FISCALES

Artículo I.10o.A.73 A (10a.). SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM). PUEDE SER OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS U OMISIONES COMETIDOS SE HUBIERA TRANSFORMADO EN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM). PUEDE SER OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS U OMISIONES COMETIDOS SE HUBIERA TRANSFORMADO EN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Si bien es cierto que conforme al artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la denominación de las Sociedades Anónimas se formará libremente, con el único requisito de que siempre ostentará después del nombre, las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.", también lo es que no existe disposición legal alguna que prevea la pérdida de derechos y obligaciones para el caso de que una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) se transforme en Sociedad Anónima de Capital Variable. Considerar lo contrario, llevaría al extremo de que dicha situación implique la extinción de una persona moral para dar vida jurídica a otra nueva, con derechos y obligaciones diversos, lo cual es jurídicamente incorrecto, en virtud de que no se disuelve la primera para crear la segunda, sino que sólo se trata del cambio de razón social; de ahí que, aun cuando ya no pertenezca al sistema financiero mexicano, no pueden desconocerse las obligaciones que una SOFOM contrajo antes de su transformación. Por tanto, puede ser objeto del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por hechos u omisiones cometidos cuando ostentaba dicha calidad.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018364

Clave: I.10o.A.73 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2579

Precedentes

Amparo directo 56/2018. JCA Tecnologías, S.A. de C.V. 28 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.73 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.73 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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