FISCALES

Artículo III.3o.T.28 K (10a.). AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. DEBEN SUSPENDERSE EN SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN CUANDO EN UNO DE ELLOS EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE GRADO, Y REMITE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SUSTANCIE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. DEBEN SUSPENDERSE EN SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN CUANDO EN UNO DE ELLOS EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE GRADO, Y REMITE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SUSTANCIE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 5/2016 (10a.), sostuvo que si bien no existe posibilidad legal de acumular los juicios de amparo directo, el Alto Tribunal ha establecido que resulta conveniente resolverlos en la misma sesión, en aras de tutelar los principios de seguridad jurídica, así como de justicia pronta y completa, pues con este proceder se favorece el análisis sistemático de los conceptos de violación aducidos. En esa medida, cuando se promueven diversos juicios de amparo directo jurídicamente relacionados, y en uno de ellos el Tribunal Colegiado de Circuito se encuentre impedido legalmente para conocer del juicio, al plantearse como acto reclamado destacado alguno sobre los cuales su conocimiento sea reservado a los Jueces de Distrito (ilegal emplazamiento, entre otros), además de la remisión de los autos del juicio de amparo respecto del cual se consideró carecer de competencia legal, el tribunal del conocimiento, a fin de tutelar los principios constitucionales mencionados, deberá suspender el trámite y resolución de los asuntos relacionados, en términos del artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al ser la norma que prevé la posibilidad de suspender los procedimientos en casos en que debe esperarse a la resolución del amparo indirecto, para dirimir la litis en los asuntos donde el acto convergente resulta ser el laudo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018375

Clave: III.3o.T.28 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2164

Precedentes

Amparo directo 388/2017. Sindicato Revolucionario de Choferes y Trabajadores en las Industrias Conexas del Estado de Jalisco. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretaria: Martha Leticia Bustos Villarruel.Amparo directo 48/2017. Ceica Construcciones e Inversiones Campero, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretario: Fernando Cotero Torres.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 5/2016 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. DEBERES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO INTEGRAL EN LOS JUICIOS RELACIONADOS CUANDO EXISTAN SENTENCIAS PROTECTORAS QUE ORDENEN SU RECÍPROCA OBSERVANCIA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1016.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 39/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 21 de abril de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 24 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 111/2025, y por ejecutoria del 30 de octubre de 2025 el Tribunal Pleno determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 5/2025 (12a.), de rubro: "AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS EN MATERIA LABORAL. DEBEN RESOLVERSE EN UNA MISMA SESIÓN, AUNQUE EN ALGUNO LA PARTE PATRONAL QUEJOSA ALEGUE EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.28 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.28 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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