Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La tabla de valores unitarios citada, publicada en el Periódico Oficial local el 24 de diciembre de 2016, constituye formal y materialmente un acto legislativo y no una decisión arbitraria y unilateral de la autoridad administrativa, pues el artículo 22 de la Ley de Catastro de la entidad establece que de conformidad con ésta y con las normas técnicas aplicables, los Ayuntamientos enviarán anualmente al Congreso, a más tardar el treinta y uno de octubre, para su aprobación y posterior publicación en el medio oficial de difusión mencionado, las tablas de valores unitarios para suelo y construcción que servirán para determinar los valores catastrales y serán la base para el cálculo de los impuestos que graven la propiedad inmobiliaria, como lo es el predial, durante el ejercicio fiscal siguiente; que en caso de no cumplirse con oportunidad lo señalado, las tablas referidas aprobadas para el año en curso continuarán vigentes para el siguiente; de ahí que, una vez presentada ante el Congreso la propuesta correspondiente, discutida y aprobada por ese órgano legislativo, entonces se cumple con el principio de legalidad tributaria, pues en ese momento se erige como un acto formal y materialmente legislativo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018411
Clave: XVII.2o.P.A.36 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2304
Amparo en revisión 548/2017. Presidente Municipal del Municipio de Chihuahua y otros. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Natalia López López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.23 A (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL SUPEDITAR EL DERECHO DE LOS PENSIONADOS A OBTENER EL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, A QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD, GENERALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, NO VIOLA
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Art. 2a. CXIII/2018 (10a.). AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL DERECHO DEL PASAJERO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SU BOLETO EN CASO DE QUE DECIDA NO EFECTUAR EL VIAJE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA.
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