Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para determinar la competencia por materia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto por un Juez de Distrito con competencia mixta, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Por tanto, la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito con competencia mixta en el juicio de amparo indirecto, en que se reclaman, de las autoridades educativas, la falta de notificación y/o emplazamiento del procedimiento de evaluación, de los parámetros con base en los cuales se aplicará el proceso de evaluación y del procedimiento administrativo sancionador instaurado a los profesores, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, porque esos actos los emiten las autoridades educativas de tal naturaleza, al tener encomendado el debido cumplimiento y vigilancia del proceso de evaluación docente y porque se trata de actos administrativos que se fundamentan en la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual prevé como mecanismos de impugnación de las determinaciones respectivas, el recurso de revisión ante la autoridad que dictó la resolución impugnada, o bien, en sede contenciosa administrativa, en términos de sus artículos 80, 81 y 82.
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Registro digital (IUS): 2018419
Clave: 2a./J. 106/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 920
Conflicto competencial 35/2018. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa, y Tercero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa, y Tercero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras. Conflicto competencial 22/2018. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa, y Tercero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 25 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votaron con reservas Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.Conflicto competencial 78/2018. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa, y Tercero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Conflicto competencial 77/2018. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa, y Tercero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.Tesis de jurisprudencia 106/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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