FISCALES

Artículo PC.IV.A. J/43 A (10a.). ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD DETECTADO EN EL DECRETO NÚMERO 232 QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28 BIS-1 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2014, NO AFECTA, MODIFICA O ALTERA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD DETECTADO EN EL DECRETO NÚMERO 232 QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28 BIS-1 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2014, NO AFECTA, MODIFICA O ALTERA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO.

El vicio de inconstitucionalidad detectado en el Decreto Número 232, referente a la falta de refrendo del secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, que prevé la reforma a la fracción I del artículo 28 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, que establece que el impuesto sobre adquisición de inmuebles se cubrirá a una tarifa única especial por cada inmueble equivalente a 7 cuotas en las adquisiciones realizadas por instituciones de beneficencia privada y asociaciones civiles legalmente constituidas y certificadas por la Junta de Beneficencia Privada del Estado de Nuevo León, respecto de los bienes destinados exclusivamente a sus fines, no afecta, modifica o altera el sistema normativo que regula al impuesto sobre adquisición de inmuebles, porque ese sistema se refiere a los elementos esenciales de las contribuciones, los cuales no sufrieron alteración alguna, y porque únicamente implicó la inclusión de asociaciones civiles cuyo fin se traduce en un beneficio para la sociedad (con la debida certificación de la Junta de Beneficencia Privada del Estado), pero no varía el contenido del resto de los artículos que prevén lo relativo a los sujetos del impuesto, su objeto, la determinación de su base o la época de pago, es decir, no es posible estimar que sobre la mecánica del tributo haya operado un cambio formal con motivo de dicha reforma, ya que permanecieron intocados el resto de los numerales que conforman el sistema normativo del tributo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018428

Clave: PC.IV.A. J/43 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1239

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 11 de septiembre de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados Rogelio Cepeda Treviño y Jorge Meza Pérez. Disidente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 104/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 373/2017.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.A. J/43 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.IV.A. J/43 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.IV.A. J/43 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.IV.A. J/43 A (10a.) FISCALES desde tu celular