Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social y, en general, sobre cualquier aspecto relacionado con las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto, cuando en la sentencia recurrida se declare la nulidad de disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, dicho medio de defensa interpuesto por autoridades del organismo de seguridad social mencionado con fundamento en el numeral aludido es improcedente, al no actualizarse el supuesto de procedencia en él establecido. Lo anterior se corrobora, si se toma en consideración que, al haber sido emitidas las normas administrativas por el Servicio de Administración Tributaria, en todo caso, correspondería a éste, por conducto de la unidad encargada de su defensa jurídica, recurrir la sentencia que declaró su nulidad. Sin que obste a lo anterior que el oficio mediante el cual se aplicaron lo haya emitido la autoridad recurrente, si ése no fue el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo y la nulidad se declaró respecto de las disposiciones indicadas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018515
Clave: II.3o.A.201 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2569
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 124/2017. Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/43 A (10a.). ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD DETECTADO EN EL DECRETO NÚMERO 232 QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28 BIS-1 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2014, NO AFECTA, MODIFICA O ALTERA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO.
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Art. I.10o.A.81 A (10a.). AMPARO CONTRA LA SUSPENSIÓN O CORTE DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO ESOS ACTOS PONGAN EN RIESGO EVIDENTE LA VIDA, LA SALUD O LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN VULNERABLE O ESTÉN IMPOSIBILITADAS PARA PROVEER SU SUBSISTENCIA, EL JUZGADOR DEBE ALLEGARSE DE ELEMENTOS PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO Y NO DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA, AL ESTIMAR QUE LA VÍA PROCEDENTE PARA DIRIMIR EL CONFLICTO ES LA ORDINARIA MERCANTIL [APLICACIÓN DE LA EXC
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