Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA.", determinó que cuando se reclamen actos relacionados con la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, no debe considerarse a la empresa productiva del Estado mencionada como autoridad responsable en el amparo, pues su relación con los usuarios no deriva de un plano de supra a subordinación, porque el contrato de adhesión no somete arbitraria y unilateralmente la voluntad de los contratantes, de manera que, al estar ante una relación comercial, la vía procedente para dirimir los conflictos relativos es la ordinaria mercantil. Sin embargo, el Alto Tribunal hizo hincapié en una excepción amplia, cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o aplique normas que se estimen inconstitucionales y, en este evento, la empresa puede equipararse a una autoridad; verbigracia, ante la negativa de reconexión del servicio, es decir, actos que ostensiblemente aparejen situaciones que comprometan derechos constitucional y convencionalmente protegidos y coloquen en estado de vulnerabilidad al gobernado; es decir, cuando la suspensión o corte del servicio ponga en riesgo evidente la vida, la salud o la seguridad de las personas que se encuentran en una situación vulnerable o estén imposibilitadas para proveer su subsistencia. Por tanto, en esos casos, no se actualiza un motivo notorio y manifiesto de improcedencia que lleve al desechamiento de plano de la demanda de amparo; de ahí que el juzgador debe allegarse de mayores elementos para verificar la procedencia del juicio, conforme a las particularidades del caso.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018549
Clave: I.10o.A.81 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1006
Queja 182/2018. M. Elena Villanueva Plascencia. 4 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 532.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.201 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE POR AUTORIDADES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Siguiente
Art. 1a. CXLV/2018 (10a.). DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA REALIZACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES COMO UN MODO DE SALVAGUARDARLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo