Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del precepto citado se advierte que el otrora vocal ejecutivo del Instituto Catastral y Registral del Estado estaba facultado para cancelar los registros catastrales de los predios ignorados, sin que previera expresamente el respeto al derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, dicha autoridad, al instrumentar el procedimiento administrativo correspondiente, debe cumplir con ese imperativo constitucional, toda vez que le impone la obligación ineludible de que, antes del dictado de un acto de privación, cumpla con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa a los afectados, con la finalidad de que éstos conozcan la existencia del procedimiento, les otorgue la posibilidad de presentar pruebas y alegatos, y pronuncie la resolución que decida sobre las cuestiones debatidas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018455
Clave: XI.3o.A.T.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2310
Amparo en revisión 53/2018. Alberto Morales Galván. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María de la Luz Colín Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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