Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en conjunción con los principios de interpretación más favorable a la persona, y en caso de duda, a favor de la acción, contenidos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 28 y 35 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua deben entenderse en el sentido de que el juicio de oposición, contenido en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, procede contra la determinación que desecha en sede administrativa la reclamación de indemnización promovida por responsabilidad patrimonial del Estado, aunque dicho pronunciamiento no analice el fondo del asunto, ya que esa determinación niega, implícitamente, la indemnización solicitada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018469
Clave: XVII.2o.P.A.35 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2529
Amparo en revisión 28/2018. Angélica Lerma García. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.3o.A.T.4 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CANCELAR LOS REGISTROS CATASTRALES DE LOS PREDIOS IGNORADOS. LA AUTORIDAD QUE LO INSTRUMENTE DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE MICHOACÁN VIGENTE HASTA 1996 NO LO PREVEÍA.
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Art. XXX.3o.6 A (10a.). EVALUACIÓN DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL NO CONSTITUIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGARLES AUDIENCIA PREVIA.
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