FISCALES

Artículo XXX.3o.6 A (10a.). EVALUACIÓN DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL NO CONSTITUIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGARLES AUDIENCIA PREVIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EVALUACIÓN DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL NO CONSTITUIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGARLES AUDIENCIA PREVIA.

Conforme a las directrices fijadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 3/2005, 9/2003 y 4/2005, el amparo en revisión 2021/99 y el recurso de revisión administrativa 13/2011, se concluye que en el procedimiento de evaluación de los Jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, los interesados no gozan del derecho de audiencia previa. Es así, porque una vez que finalizó el periodo de diez años de su nombramiento, son sometidos por el Consejo de la Judicatura Estatal a una evaluación, con fundamento en los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, 55, primer párrafo y 56, cuarto párrafo, de la Constitución Política, 36 y 95, fracción I, de la Ley Orgánica de Poder Judicial y 19, fracciones XII, XVII, XVIII y XXII, del Reglamento del Consejo de la Judicatura, estos últimos del Estado de Aguascalientes, a fin de determinar si procede o no la ratificación en su encargo, por lo cual, no se está en presencia de un procedimiento administrativo. Por tanto, si bien es cierto que la evaluación de los funcionarios judiciales indicados no dirime una controversia entre partes, también lo es que el Consejo de la Judicatura no está obligado a observar las formalidades esenciales de un procedimiento, como lo es otorgar audiencia previa al juzgador, pues dicho procedimiento deriva del ejercicio oficioso de una función que le otorga la Constitución Local.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018495

Clave: XXX.3o.6 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2224

Precedentes

Amparo en revisión 270/2018. Gerardo Herrera Martínez. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Nava Godínez.Nota: Las ejecutorias relativas a las controversias constitucionales 3/2005, 9/2003 y 4/2005 y la parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 2021/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, diciembre de 2007, página 1104; XX, septiembre de 2004, página 920; XXII, diciembre de 2005, página 1583; y XIII, enero de 2001, página 497, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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