Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Todas las personas, en su calidad de administrados, generan relaciones jurídicas con la administración pública, lo que da lugar al uso de poderes y a la exigencia de deberes recíprocos de intensidad variable. Todo esto ocurre en una relación o plano desigual, en el cual la administración ejerce sus potestades públicas; por ello, se dice que son relaciones de supremacía, que la jurisprudencia y la doctrina denominan "de sujeción general", porque cualquier ciudadano puede estar inmerso en éstas, cuando pretende, por ejemplo, cumplir con sus obligaciones fiscales, pedir una licencia si quiere abrir un establecimiento comercial o pagar una multa derivada de una infracción; no obstante, esta sumisión no es absoluta, ya que está limitada por los derechos de los ciudadanos y por los principios que regulan la actividad administrativa. Por otra parte, existen relaciones que crean efectos de manera intensa o estrecha, actualizándose poderes y deberes más enérgicos, pues los sujetos tienen un régimen de derechos y deberes con mayor sumisión, a las que se les llama "de sujeción especial" que, en lo particular, se presentan cuando la administración actúa dentro de un círculo de intereses que le son propios en cuanto organización. Algunos ejemplos son los: militares, servidores públicos, concesionarios de un servicio público, presos o usuarios de ciertos servicios sociales o de interés general. De esta última categoría de relaciones derivan situaciones que constitucionalmente justifican limitar derechos fundamentales y aplicar principios de derecho con una connotación peculiar o específica, como sucede con el principio de legalidad, al admitir mayores márgenes de discrecionalidad, la emisión de regulación independiente y la relatividad de las reservas de la ley, en el entendido de que no son un ámbito en el que los sujetos queden despojados de sus derechos, sino que, en ciertas situaciones jurídicas, esas prerrogativas son restringidas, incluso excluidas por razones objetivas, que atienden a finalidades de interés general, constitucional o legalmente establecidas, pero sin que sean admisibles o razonables las limitaciones que no respondan a tales exigencias o presupuestos. Por tanto, este régimen especial o diferenciado de sujeción no puede reputarse inequitativo si es que está provisto de una justificación objetiva y razonable a favor de privilegiar el interés general.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018466
Clave: I.4o.A.147 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2407
Incidente de suspensión (revisión) 135/2018. Director General Adjunto de lo Contencioso, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Subsecretario de Electricidad y del Director General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica de la Secretaría de Energía. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXIX/2018 (10a.). AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, QUE OBLIGA AL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO A PAGAR LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN DICHO ORDENAMIENTO DENTRO DE UN PERIODO MÁXIMO DE 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A SU RECLAMACIÓN, RESPETA LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO.
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Art. I.13o.A.11 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, CUANDO LA AUTORIDAD ACTÚA DESPUÉS DE OMITIR LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE EN EL PLAZO QUE TIENE PARA ELLO, SIN QUE EXISTA UN ACTO JURÍDICO QUE JUSTIFIQUE SU INACTIVIDAD.
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