Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 14/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTÁ LEGALMENTE IMPEDIDO PARA EMITIRLAS EN UN DÍA INHÁBIL, PERO LABORABLE, SO PENA DE INCURRIR EN UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.", al interpretar los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada, 19 de la vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determinó, a la luz del derecho fundamental de seguridad y certeza jurídicas y atento a su mayor beneficio, en cuanto a que en los días señalados en la ley como inhábiles, pero laborables (5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre), que no deben emitirse resoluciones jurisdiccionales, so pena de declararse ilegales. De ello se advierte que el legislador estableció que esas fechas se conmemorarían recorriéndose al lunes correspondiente ahí precisado, como se advierte del artículo 74, fracciones I, II y VI, de la Ley Federal del Trabajo. Ello dio lugar a que el Consejo de la Judicatura Federal emitiera el Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, en el que previó reglas para normar los denominados "días inhábiles, pero laborables". Sin embargo, dicha normativa ninguna disposición contiene para el supuesto de la presentación de la demanda, recursos o promoción en el juicio de amparo en alguna de esas fechas; de ahí que deba hacerse una interpretación semejante a la prevista en la jurisprudencia invocada, con base en los principios aludidos y en el de acceso efectivo a la jurisdicción, para concluir que ante el impedimento para practicar actuaciones judiciales en tales días, cuando aun así se presenten dichos escritos deben tenerse por recibidos el día hábil inmediato siguiente, en tanto que también habrá de descontarse ese día de cualquier término o plazo que implique la pérdida de algún derecho procesal en los asuntos tramitados o por tramitarse, a pesar de haber sido laborables para los órganos jurisdiccionales de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018500
Clave: VII.2o.T. J/38 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 1994
Amparo en revisión 34/2017. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 318/2017. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Amparo directo 279/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez. Reclamación 8/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán. Amparo directo 342/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 14/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 6.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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