Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Juez de Distrito declinante, con posterioridad a la admisión del conflicto competencial, remite al Tribunal Colegiado de Circuito las constancias de las que se advierte que el quejoso se desistió de su demanda de amparo, lo que ratificó ante la presencia judicial, por así convenir a sus intereses; entonces, debe declararse sin materia el conflicto, ya que si bien la competencia del órgano jurisdiccional es un aspecto de orden público, al ser un presupuesto procesal que debe colmarse para que éste conozca y resuelva el asunto, además de que en el juicio de amparo del que deriva el conflicto, dicho presupuesto se encontraba sub júdice al momento del desistimiento, lo cierto es que el Juez ante quien se presentó la demanda, por economía procesal y en aras de cumplir con el derecho a una justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es quien debe acordar el desistimiento formulado; máxime que con éste se da lugar a la insubsistencia legal del procedimiento, esto es, el juicio de amparo deja de existir, por lo cual, en ese supuesto, cesa el motivo que dio origen al conflicto competencial.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018490
Clave: XIII.P.A.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2194
Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, residente en Salina Cruz. 6 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: David Jesús Velasco Santiago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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