Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación del artículo 47 Bis, fracción IX, de la Ley de Aviación Civil, se advierte que el legislador distinguió con claridad entre los dos tipos de equipaje que puede llevar un pasajero sin cargo alguno: el documentado y el de mano o en cabina; sin embargo, de acuerdo con el último párrafo de esa fracción, para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto por los tratados internacionales, disposición que encuentra sustento no sólo en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al que los tratados internacionales suscritos por el Presidente y ratificados por el Senado constituyen Ley Suprema de toda la Unión, sino también en que tratándose del espacio aéreo, es la propia Constitución la que reconoce que su dominio está sujeto a los términos y modalidades que señale el derecho internacional, sin que ello implique que ante la falta de regulación internacional específicamente aplicable, pueda dejar de atenderse lo dispuesto por la legislación nacional. Así, para decidir el criterio que debe prevalecer tratándose del transporte de equipaje en vuelos internacionales, el operador jurídico debe resolver los casos sometidos a su conocimiento verificando, entre otros aspectos, si existe o no regulación internacional especial sobre la política de equipaje y, en caso de no existir, entonces es aplicable la legislación nacional y, de existir, deberá atender a las reglas especiales, verificando en todo caso si la cuestión sometida a su conocimiento efectivamente plantea un conflicto de normas o antinomia.
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Registro digital (IUS): 2018480
Clave: 2a. CXV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1195
Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.Amparo en revisión 457/2018. Trans American Airlines, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 18/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 844, de título y subtítulo: "TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA POLÍTICA DE EQUIPAJE TRATÁNDOSE DE VUELOS INTERNACIONALES ESTÁ SUJETA, EN PRINCIPIO, A LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.A.11 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, CUANDO LA AUTORIDAD ACTÚA DESPUÉS DE OMITIR LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE EN EL PLAZO QUE TIENE PARA ELLO, SIN QUE EXISTA UN ACTO JURÍDICO QUE JUSTIFIQUE SU INACTIVIDAD.
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