Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con base en lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de revisión administrativa 7/96, 8/96, 95/2010, 13/2011 y 6/2014, se concluye que para que los Jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes puedan acceder a la figura de la ratificación, el Consejo de la Judicatura Estatal debe emitir la decisión de continuidad o no en el encargo, mediante un acto administrativo en el que determine si el funcionario cumple con la actuación ética y profesional requeridas; de ahí que no opere su ratificación tácita. Es así, porque el artículo 56, cuarto párrafo, de la Constitución Política de la entidad mencionada, que guarda identidad con el diverso 97, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que al término de los diez años de su nombramiento, si los funcionarios indicados son ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley, de modo que la prevención relativa a la temporalidad del cargo no implica que el simple transcurso del tiempo lo confirme, ni que lo extinga, sino que surge para el órgano señalado la obligación de emitir un acto en el que determine si procede o no la continuidad en el desempeño de la función judicial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018506
Clave: XXX.3o.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2319
Amparo en revisión 270/2018. Gerardo Herrera Martínez. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Nava Godínez.Nota: Las ejecutorias relativas a los recursos de revisión administrativa 7/96 y 8/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, páginas 138 y 195, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.3o.A.T.2 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR UN ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
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Art. XX.A.2 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES, CUANDO ÉSTA NO FUE PARTE EN EL JUICIO.
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