FISCALES

Artículo XXX.3o.7 A (10a.). RATIFICACIÓN TÁCITA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO OPERA, AL SER NECESARIO UN ACTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL SOBRE LA CONTINUIDAD O NO EN EL ENCARGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RATIFICACIÓN TÁCITA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO OPERA, AL SER NECESARIO UN ACTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL SOBRE LA CONTINUIDAD O NO EN EL ENCARGO.

Con base en lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de revisión administrativa 7/96, 8/96, 95/2010, 13/2011 y 6/2014, se concluye que para que los Jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes puedan acceder a la figura de la ratificación, el Consejo de la Judicatura Estatal debe emitir la decisión de continuidad o no en el encargo, mediante un acto administrativo en el que determine si el funcionario cumple con la actuación ética y profesional requeridas; de ahí que no opere su ratificación tácita. Es así, porque el artículo 56, cuarto párrafo, de la Constitución Política de la entidad mencionada, que guarda identidad con el diverso 97, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que al término de los diez años de su nombramiento, si los funcionarios indicados son ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley, de modo que la prevención relativa a la temporalidad del cargo no implica que el simple transcurso del tiempo lo confirme, ni que lo extinga, sino que surge para el órgano señalado la obligación de emitir un acto en el que determine si procede o no la continuidad en el desempeño de la función judicial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018506

Clave: XXX.3o.7 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2319

Precedentes

Amparo en revisión 270/2018. Gerardo Herrera Martínez. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Nava Godínez.Nota: Las ejecutorias relativas a los recursos de revisión administrativa 7/96 y 8/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, páginas 138 y 195, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o.7 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.3o.7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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