FISCALES

Artículo I.2o.A. J/2 (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. CUANDO DERIVE DE UN JUICIO INICIADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (2 DE SEPTIEMBRE DE 2017), ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. CUANDO DERIVE DE UN JUICIO INICIADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (2 DE SEPTIEMBRE DE 2017), ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.

A partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suprimió la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión contenciosa administrativa interpuesto contra las resoluciones definitivas que emita el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, ahora Tribunal de Justicia Administrativa, al haberse consolidado el régimen de autonomía de la Ciudad de México como entidad federativa, previéndose en el artículo décimo tercero transitorio del decreto correspondiente la ultractividad de las disposiciones reformadas para los recursos que estaban en trámite y los nuevos que se interpusieran hasta que quedara definido el sistema jurídico local aplicable. Así, el 2 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad, la cual regula la presentación y sustanciación del recurso mencionado y, específicamente en el artículo 119 establece que serán los Tribunales Colegiados de Circuito quienes conocerán del interpuesto contra las sentencias dictadas por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; pero, dicha porción normativa no es acorde con lo que establece el artículo 104, fracción III, de la Ley Suprema, con motivo de la reforma indicada. Entonces, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito debe ajustarse a lo definido en la Constitución Federal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y no en una ley local. Por tanto, el recurso de revisión contenciosa administrativa que deriva de un juicio iniciado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Justicia Administrativa citada es improcedente, al no existir una disposición constitucional específica que dote de competencia a los órganos jurisdiccionales federales señalados para conocer de ese medio de impugnación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018513

Clave: I.2o.A. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2122

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 165/2018. Director de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Isela Zárate Muñoz.Revisión contenciosa administrativa 150/2018. Contralor Interno en la Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Ana Luisa Muñoz Rojas.Revisión contenciosa administrativa 167/2018. Encargada de la Subdirección de Sesiones, Notificaciones de Resoluciones, Condecoraciones, Estímulos y Recompensas de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ulises Oswaldo Rivera González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial y por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.Revisión contenciosa administrativa 184/2018. Director de Servicios Jurídicos, en ausencia del Director General de Servicios Jurídicos, en representación del Director y del Certificador, ambos del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Edgar Gabriel Núñez Martínez.Revisión contenciosa administrativa 170/2018. Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. 19 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ulises Oswaldo Rivera González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial y por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Jazmín Arellano Mendoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 34/2018 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.I.A. J/147 A (10a.) y PC.I.A. J/146 A (10a.) de títulos y subtítulos: "REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO DEBE ATENDERSE A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EMITIÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.", y "REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA REFORMA AL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, ESTO ES, DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE).", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A. J/2 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A. J/2 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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