Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 28, décimo octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, en las cuales, en ningún caso el factor determinante para definir al ganador será meramente económico. Ahora, en la convocatoria y en las bases de la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora (Licitación No. IFT-4), emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se estableció que para determinar al ganador se tomará en consideración: 1) un elemento económico, referente a la cantidad total de dinero que deberá pagar; y, 2) dos no económicos, consistentes en que: a) los participantes sean nuevos competidores en el mercado; y, b) se comprometan a iniciar operaciones con transmisiones híbridas. Así, las ofertas presentadas se reflejarán en puntos, siendo el ganador quien obtenga el mayor puntaje, el cual se compone tanto del elemento económico, como de los que no lo son; de ahí que en la licitación indicada el factor para determinar al ganador no sea meramente económico. Por tanto, el procedimiento relativo no viola el artículo 28 constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2018588
Clave: I.1o.A.E.243 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1073
Amparo en revisión 36/2018. Integración Radiofónica Quantum, S.A. de C.V. 19 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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