Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien no existe disposición en la Ley de Amparo que prevea la presentación de alegatos en el recurso de revisión en amparo indirecto, lo cierto es que su formulación debe considerarse un derecho procesal de las partes, así como una obligación adjetiva del Tribunal Colegiado de Circuito de recibirlos y, por ende, en términos del artículo 124 de la propia ley, pronunciarse respecto de ellos en la resolución respectiva, los cuales deben analizarse en caso de que se refieran a: I. Causas de improcedencia y/o sobreseimiento en el juicio, o se desvirtúen esos motivos; II. Exhiban pruebas supervenientes; III. Informen situaciones trascendentes relacionadas con la tramitación del juicio constitucional (por ejemplo, el impedimento o recusación del titular del órgano jurisdiccional para resolver el juicio, valoración de las pruebas ofrecidas, integración del expediente, etcétera); y, IV. Tengan como fin demostrar lo planteado en el recurso de revisión; de ahí que si en el caso se declararon inoperantes por una parte y en otro aspecto fundados pero inoperantes los agravios de la recurrente en lo principal, entonces, se concluye que a nada práctico conduciría analizar, en este supuesto, las cuestiones alegadas, ya que no se llegaría a conclusión en diverso sentido a la que se arribó en la ejecutoria respectiva.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2018546
Clave: (I Región)7o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1004
Amparo en revisión 68/2018 (cuaderno auxiliar 734/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Susana Cornejo Esparza. 9 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Isabel Alcalá Valenzuela. Secretario: Francisco Neri Rojas.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 136/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 133/2019 (10a.) de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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