Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 66 a 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; 17 y 26 a 39 de su reglamento, así como 26 y 27 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, prevén el procedimiento de acceso a la información pública ante la petición de un particular, el cual se inicia con la solicitud de un tercero. En ese sentido, cuando la Unidad de Transparencia señalada como responsable en el amparo, al rendir su informe justificado, admite que recibió una solicitud de terceros sobre diversa información y documentación en su poder, pero que no la ha entregado, "en estricto acatamiento a la suspensión definitiva dictada en el incidente de suspensión tramitado con motivo del presente juicio", esa manifestación, interpretada a contrario sensu, indica que de no existir la medida cautelar, sería inminente conceder lo pedido, pues al no subsistir la condición por la que la propia autoridad manifiesta que no proporcionó la información, entonces desaparece el impedimento respectivo, lo que implica que el acto reclamado tiene el carácter de futuro e inminente y, a su vez, actualiza la procedencia del juicio de amparo indirecto intentado por el titular de la información confidencial contra la omisión de llamarlo al procedimiento de entrega de ésta, pues ése es el momento oportuno para que promueva la acción constitucional, ya que una vez otorgada la documentación, quedarán consumadas las posibles violaciones alegadas por el quejoso a su derecho fundamental de audiencia previa.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018552
Clave: III.5o.A.70 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1058
Amparo en revisión 78/2017. 10 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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