FISCALES

Artículo 2a./J. 122/2018 (10a.). ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO SU MONTO SE CALCULE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO SU MONTO SE CALCULE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

Los artículos 164 y 166 citados prevén que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los distintos posibles beneficiarios del pensionado, como su esposa o concubina (15% de la cuantía de la pensión); los hijos menores de 16 años (10%); sus padres si dependieran económicamente de él (10%); entre otros, o en su defecto, si el estado físico del pensionado requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua (hasta del 20% de la pensión). Por su parte, el artículo 168 mencionado establece que la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). En consecuencia, si la pensión a pagar por esos conceptos se determinó con base en la cuantía del salario mínimo, entonces no podrá considerarse que dichas asignaciones se encuentren incluidas en el monto de esa cantidad, pues si bien es cierto que para su procedencia es necesario el otorgamiento de una pensión, también lo es que las asignaciones son autónomas de las pensiones. En estas condiciones, el porcentaje que corresponda por las asignaciones indicadas debe aplicarse sobre el salario mínimo que sirve de base para el pago de la pensión y sumarse a su monto.

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Registro digital (IUS): 2018559

Clave: 2a./J. 122/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 536

Precedentes

Contradicción de tesis 223/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de octubre de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Javier Laynez Potisek. En relación con el criterio contenido en esta tesis votó en contra el Ministro José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.Tesis contendientes:Tesis VII.2o.T.79 L (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. HIPÓTESIS EN LA QUE ES IMPROCEDENTE DECRETAR CONDENA RESPECTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, AL ENCONTRARSE INCLUIDAS EN EL CÁLCULO DE AQUÉLLA (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2467, yTesis I.8o.T.10 L (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO EL MONTO DE SU PAGO SEA EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2017 a las 10:08 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2930.Tesis de jurisprudencia 122/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 122/2018 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 122/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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