FISCALES

Artículo 1a. CLXXII/2018 (10a.). COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA FACULTAD DE DICHO ORGANISMO PARA EMITIR UN DICTAMEN CON EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO NO NEGOCIABLE, A FAVOR DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA FACULTAD DE DICHO ORGANISMO PARA EMITIR UN DICTAMEN CON EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO NO NEGOCIABLE, A FAVOR DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

El derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal ha sido entendido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Asimismo, dicho precepto constitucional establece, entre otras cuestiones, el mandato relativo a que las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias. En ese sentido, la facultad prevista en el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para que la CONDUSEF emita, dentro del procedimiento de conciliación seguido ante ella y sólo en determinados supuestos, un dictamen con el carácter de título ejecutivo no negociable, a favor del usuario de servicios financieros, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues por una parte está inmerso en el marco de un mecanismo alternativo para la solución de controversias, y por otra parte reconoce la posibilidad de que las instituciones financieras acudan ante los tribunales ordinarios a defender sus intereses e impugnar el título ejecutivo respectivo, al disponer que "la institución financiera podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes ante la autoridad judicial competente".

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Registro digital (IUS): 2018578

Clave: 1a. CLXXII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 275

Precedentes

Amparo en revisión 1268/2017. Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. 23 de mayo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández.  Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXXII/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXXII/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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