Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los medios de comunicación se colocan en una situación privilegiada de acceso al mercado de las ideas y, en este sentido, existe una relación de asimetría entre éstos y las demás personas que no gozan de una posición de fácil acceso a esos medios, por ello, las medidas procesales a favor del solicitante, contenidas en la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, tienen por objeto corregir esta situación, es decir, son cargas procesales para el sujeto obligado, no incentivos negativos a su labor informativa y, por ende, no constituyen un menoscabo a su derecho a la libertad de expresión. Lo anterior, en el entendido de que no toda injerencia del Estado en la labor comunicativa genera, por sí sola, una afectación a la libertad de expresión, pues el Estado y los medios de comunicación tienen la obligación de asegurar la vertiente social de este derecho, maximizando la posibilidad de que se generen diversas versiones sobre un mismo hecho, a fin de promover un debate de ideas vigoroso y abierto.
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Registro digital (IUS): 2018622
Clave: 1a. CCLXXXVII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 303
Amparo en revisión 1012/2016. 4 de julio de 2018. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo tercero. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Natalia Reyes Heroles Scharrer y Héctor Gustavo Pineda Salas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXII/2018 (10a.). COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LA FACULTAD DE DICHO ORGANISMO PARA EMITIR UN DICTAMEN CON EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO NO NEGOCIABLE, A FAVOR DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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