Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del precepto citado se advierte que el legislador no describió ni previó una metodología para valuar los activos o el capital social, a fin de determinar la obligación de notificar previamente una concentración, por lo cual, la elección de la forma de comprobar si una operación de ese tipo supera los umbrales previstos en la hipótesis señalada, corresponde a las facultades técnicas discrecionales de la Comisión Federal de Competencia, que deben ejercerse conforme a los parámetros legales de razonabilidad y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Así, entre los métodos que racionalmente puede utilizar la autoridad para establecer el valor de los activos o del capital social acumulado, están el relativo al valor comercial de los bienes, que puede fijarse de acuerdo con el costo de transacción o el monto total de la operación, así como el valor asentado en los estados financieros.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2018583
Clave: I.2o.A.E.62 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1070
Amparo en revisión 1/2017. Grupo Axo, S.A.P.I. de C.V. y otra. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.100 K (10a.). ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA. DEBE RECONOCERSE COMO DERECHO HUMANO POR SER UN PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA EL GOCE DE MÚLTIPLES DERECHOS FUNDAMENTALES.
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Art. I.11o.C. J/8 (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES QUE ÉSTA Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SEÑALAN, ASÍ COMO AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA SUSPENDIDO SUS LABORES EXTRAORDINARIAMENTE.
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