Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el impedimento 16/2016 sustentó, que la titularidad o la presidencia de un organismo no necesariamente conlleva una posición personal o de afinidad con una postura específica en torno a una controversia, en la cual algún funcionario de dicha dependencia hubiere intervenido como abogado o representante, a grado tal que le resulte inhabilitante o que le impida analizar el asunto desde una óptica diversa, siempre que no haya participado directa o indirectamente en el caso. Así, según la doctrina jurisprudencial, la apariencia de justicia es tan importante como la justicia misma, pero ello no puede soslayar que las dudas en torno a la imparcialidad de un juzgador deben ser legítimas o justificadas a partir de elementos comprobables. En este sentido, de la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, no puede presumirse la pérdida de la imparcialidad de quien dirige o preside órganos y dependencias del Estado con atribuciones legales para actuar en juicio y que después se convierte en juzgador, sino que es necesario acreditarla a partir de elementos que confirmen su participación –directa o indirecta– en los asuntos sometidos a su consideración, lo cual puede verificarse atendiendo al marco normativo que determina si dichos funcionarios participan directamente en los casos y, de ser así, la naturaleza y grado de esa intervención.
---
Registro digital (IUS): 2018676
Clave: 1a. CCX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 325
Impedimento 12/2017. Luis Ángel Velazco Oliva, en su carácter de apoderado legal de la sucesión a bienes de Octavio Fuentes San Román. 24 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 60/2018 (10a.). IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO SEMEJANTE AL DE SU CONOCIMIENTO.
Siguiente
Art. 1a./J. 52/2018 (10a.). INTERÉS JURÍDICO. LO TIENE EL DEMANDADO QUE NO FUE DEBIDAMENTE LLAMADO AL JUICIO DE ORIGEN EN EL QUE FUE CONDENADO, AUN CUANDO LA SENTENCIA SE HAYA EJECUTADO MATERIALMENTE EN SU TOTALIDAD EN LOS BIENES DE DIVERSO CODEMANDADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo