Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Con motivo de la reforma constitucional de junio de dos mil once, esta Suprema Corte ha reiterado que el juicio de amparo se ha redimensionado cualitativamente como un juicio de control constitucional especializado en la protección de derechos humanos. En este contexto, esta Suprema Corte reitera en esta Décima Época del Semanario Judicial de la Federación que las personas pueden acudir al juicio de amparo para alegar violaciones a la parte orgánica de la Constitución, siempre y cuando se encuentren cumplidos los requisitos atinentes al grado de afectación exigible conforme a la fracción I del artículo 103 constitucional para poder acceder al juicio de amparo, colmado lo cual, las dos últimas fracciones de ese precepto tienen la función de poner a disposición de las personas el principio de división de poderes y la cláusula federal como criterio de validez de los actos y normas reclamadas, siendo materia de fondo del asunto determinar si ese parámetro es idóneo para resolver el caso concreto. Es necesario precisar que si bien las dos últimas fracciones del artículo 103 constitucional sólo hacen referencia a tipo de violaciones orgánicas, referidas al modelo federal, esta Primera Sala aclara que dichas fracciones deben interpretarse funcional y teleológicamente para concluir que también incluyen violaciones competenciales entre los poderes u órganos constitucionales autónomos dentro de cada uno de los niveles de gobierno, por lo que deben entenderse justiciables en el juicio de amparo no sólo el principio federal sino también el de división de poderes; así, al emitirse la sentencia de fondo, el juez de amparo debe responder aquellos planteamientos formulados con motivo de la intromisión, extralimitación o vulneración de competencias horizontal entre poderes u órganos originales de un mismo nivel de gobierno, así como aquellos vinculados con las relaciones competenciales verticales entre distintos niveles de gobierno, entendiendo que detrás de las fórmulas de organización del poder público al final se encuentra la premisa de que éstas ayudan a garantizar la libertad de las personas.
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Registro digital (IUS): 2018732
Clave: 1a. CCCX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 355
Amparo en revisión 952/2016. Intelli Site Solutions, S.A.P.I. de C.V. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho de formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho de formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho de formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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