Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo citado, al establecer que los contribuyentes que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se haya agotado su contenido, es constitucional, ya que dicha obligación tiene una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, pues la intención del legislador fue fortalecer los programas establecidos en materia de salud y vigilancia de la calidad de las bebidas alcohólicas que se expenden en lugares de consumo, así como combatir el mercado clandestino de esas bebidas (adulteradas), porque con su destrucción se protege el derecho humano a la salud reconocido en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir su reutilización, es decir, tiene naturaleza extrafiscal ya que rebasa el aspecto meramente tributario, al ejercer control sobre la calidad de dichas bebidas en beneficio de los consumidores.
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Registro digital (IUS): 2018766
Clave: 1a. CLIV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 388
Amparo directo en revisión 4608/2017. La Número Uno de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 17 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien aclaró estar con el sentido, pero en contra de las consideraciones. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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