FISCALES

Artículo 1a. CLXVI/2018 (10a.). TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES ACORDE CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 6o., APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES ACORDE CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 6o., APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El artículo 133 citado, al establecer que la prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el diverso 127 será obligatoria para el agente económico preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios, y que en el caso de los convenios de interconexión que habrán de firmar los agentes económicos preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo 132 y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes, es acorde con las condiciones que debe garantizar el Estado para que se preste el servicio público de interés general de las telecomunicaciones (competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias), establecidas en el artículo 6o., apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lejos de suspender o restringir derechos, prerrogativas o libertades, su finalidad es garantizar que los servicios se presten en dichas condiciones; en otras palabras, el hecho de que el artículo 133 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establezca la obligación aludida a los concesionarios, no les impide que ejerzan las actividades correspondientes a la concesión, sino que les impone el cumplimiento de diversos requisitos en favor del público usuario del servicio, lo cual tiene finalidades constitucionales, ya que las telecomunicaciones se definen constitucionalmente como un servicio público de interés general y, en ese sentido, el Estado debe garantizar que el servicio se preste en condiciones de competencia e interconexión, entre otras garantías.

---

Registro digital (IUS): 2018844

Clave: 1a. CLXVI/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 429

Precedentes

Amparo en revisión 1017/2016. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXVI/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXVI/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CLXVI/2018 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CLXVI/2018 (10a.) FISCALES desde tu celular