FISCALES

Artículo 1a. CLXVIII/2018 (10a.). TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. AL ARTÍCULO 138, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. AL ARTÍCULO 138, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

El artículo de referencia, establece que el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial estará sujeto a diversas obligaciones específicas, entre otras, la de celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura, así como permitir la compartición de los derechos de vía. Por otra parte, en términos de lo previsto en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Ahora bien, las obligaciones específicas impuestas al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial de celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura y permitir la compartición de los derechos de vía, previstas en las fracciones V y VI del artículo 138 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no participan de la naturaleza de una contribución; por tanto, no les son aplicables los principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

---

Registro digital (IUS): 2018852

Clave: 1a. CLXVIII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 421

Precedentes

Amparo en revisión 1017/2016. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXVIII/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXVIII/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CLXVIII/2018 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CLXVIII/2018 (10a.) FISCALES desde tu celular