FISCALES

Artículo 1a. CCCXV/2018 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, AUN CUANDO NO ESTABLEZCA LA POSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES JUSTIFIQUEN EL INCUMPLIMIENTO DE QUE EL PERITO RINDA Y RATIFIQUE SU DICTAMEN, CON MOTIVO DE UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, AUN CUANDO NO ESTABLEZCA LA POSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES JUSTIFIQUEN EL INCUMPLIMIENTO DE QUE EL PERITO RINDA Y RATIFIQUE SU DICTAMEN, CON MOTIVO DE UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.

El precepto citado al prever, en lo referente a la prueba pericial, que en los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado Instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que sólo se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido, no viola el derecho fundamental de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no establezca la posibilidad de que las partes justifiquen el incumplimiento de que el perito rinda y ratifique su dictamen, por causa fortuita o de fuerza mayor, pues si bien es cierto que no señala dicha posibilidad, también lo es que la fracción IV del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sí la prevé, al disponer, entre otras cuestiones, que por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en el propio artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. Sin que el hecho de que ambas fracciones se refieran sólo a la rendición del dictamen, implique que esa posibilidad no deba interpretarse de igual forma para su ratificación, porque no puede entenderse el cumplimiento de una sin el de la otra para su autenticidad y perfeccionamiento formal.

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Registro digital (IUS): 2018756

Clave: 1a. CCCXV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 383

Precedentes

Amparo directo en revisión 5979/2014. Gustavo Martín Reyes Ramos, albacea de la sucesión de Rosendo Reyes Vázquez. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXV/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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