Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De acuerdo con el diseño normativo de la Ley de la Propiedad Industrial, la determinación de las reglas aplicables al procedimiento seguido para la investigación de infracciones y la imposición de las sanciones respectivas exige reparar en lo siguiente. (1) Como punto de partida, las fracciones V y VI del artículo 2o. de la ley permiten identificar dos grandes géneros de trámites: los de registro de los distintos productos de la propiedad industrial y los procedimientos declarativos, materialmente jurisdiccionales, que pueden ser de nulidad, caducidad, cancelación o infracción. (2) En general, los procedimientos declarativos se encuentran regidos por un conjunto de reglas comunes contenidas en los artículos 179 al 212 Bis, dentro del "Título Sexto. De los Procedimientos Administrativos". (3) No obstante, los procedimientos de declaración de infracción, de carácter eminentemente sancionador en términos de lo dispuesto en el artículo 199, segundo párrafo de la Ley, se rigen también por un cúmulo específico de reglas adicionales que, de hecho, se encuentran contenidas en un título distinto ("Título Séptimo. De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos"). (4) En relación con lo anterior, las conductas identificadas como infracciones comprenden una amplia gama de acciones consideradas "ilícitos administrativos", que pueden ser cometidas por quienes son titulares de los distintos productos de la propiedad industrial, dentro de las cuales algunas tienen una relación con otros titulares, pero cuya nota determinante es que necesariamente atentan contra los derechos del consumidor y la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
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Registro digital (IUS): 2018760
Clave: 1a. CCCXXXII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 386
Amparo directo en revisión 1753/2017. Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 31 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien indicó estar con el sentido pero por consideraciones distintas, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó estar con el sentido pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXV/2018 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, AUN CUANDO NO ESTABLEZCA LA POSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES JUSTIFIQUEN EL INCUMPLIMIENTO DE QUE EL PERITO RINDA Y RATIFIQUE SU DICTAMEN, CON MOTIVO DE UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
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Art. 1a. CCCXLVII/2018 (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE AUTORIZA SU OFRECIMIENTO EN LA VÍA INDIRECTA Y NO ASÍ EN LA DIRECTA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
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