FISCALES

Artículo 1a. CLXXIV/2018 (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AVENENCIA. EL ARTÍCULO 218, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR QUE PREVÉ UNA MULTA EN CASO DE INASISTENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES A LA JUNTA RELATIVA, PERSIGUE UN FIN ACORDE CON LA CONSTITUCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AVENENCIA. EL ARTÍCULO 218, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR QUE PREVÉ UNA MULTA EN CASO DE INASISTENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES A LA JUNTA RELATIVA, PERSIGUE UN FIN ACORDE CON LA CONSTITUCIÓN.

La ley citada, en aras de proteger, entre otras cuestiones, los derechos de autor conexos, estableció un mecanismo de solución de controversias, con la finalidad de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo y, para lograrlo, se requiere su asistencia a la junta de avenencia, en la cual el Instituto Nacional del Derecho de Autor participa activamente en la conciliación; de ahí que la asistencia de las partes a dicha junta no corresponde a un interés exclusivo o propio de éstas, sino a uno general, por incidir en la actividad conciliadora del instituto. Ahora bien, el artículo 218, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que prevé la citación de las partes a la junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir, se les impondrá una multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, persigue un fin acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el Instituto Nacional del Derecho de Autor (mediador) facilita la comunicación entre las partes y les ayuda a comprender la perspectiva, posición e intereses de la otra en relación con la controversia. Además, el costo impuesto ante la inasistencia a la audiencia preliminar es proporcional a la luz del fin buscado, pues el legislador trata de proteger de manera expedita los derechos de autor, en términos del artículo 28, párrafo décimo, de la Constitución Federal, así como cumplir con el mandato del artículo 17, párrafo quinto, del mismo ordenamiento, a fin de garantizar mecanismos alternativos de solución de controversias para cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciar una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegien la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo.

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Registro digital (IUS): 2018761

Clave: 1a. CLXXIV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 380

Precedentes

Amparo directo en revisión 7073/2017. Alejandro Ochoa Tostado. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXXIV/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXXIV/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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