Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto en el precepto mencionado, el recurso de queja en amparo indirecto procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión, además de que por su naturaleza trascendental y grave pueden causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. En ese contexto, la determinación del Juez de Distrito respecto a no acordar de conformidad la solicitud de requerir a la autoridad responsable la remisión de la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación, por estimar que las constancias acompañadas al informe con justificación son suficientes para resolver, carece del último de los requisitos de procedibilidad detallados, pues el perjuicio que esa determinación puede causar al quejoso, es susceptible de ser reparado, ya sea por el juzgador de amparo, si previo a dictar la sentencia ejerce la facultad prevista en el artículo 75 de la Ley de Amparo, para requerir esas constancias; o bien, por medio de la reposición del procedimiento que ordene el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda conocer del recurso de revisión que se interponga contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional; de ahí que contra dicho auto es improcedente el recurso de queja invocado.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018794
Clave: I.10o.P. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 867
Queja 156/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.Queja 96/2018. 19 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.Queja 167/2018. 12 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Jorge García Verdín. Queja 168/2018. 12 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Jorge García Verdín. Queja 182/2018. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Clavellina Rodríguez, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: José Jesús Orozco Fragoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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