Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El alcance del derecho fundamental reconocido en el artículo 109, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es otorgar a sus titulares una indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado, conforme a las bases, los límites y los procedimientos que establezcan las leyes, aspectos estos últimos que están delegados a los distintos órdenes jurídicos parciales (estatal y municipal) con la sola condición de que no restrinjan el contenido mínimo del derecho a la indemnización, pero siempre suponiendo el arreglo competencial preexistente en la Constitución Federal. Así, de la interpretación de los artículos 155, fracción V y 193, fracción III del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, se advierte que el legislador estatal reguló la obligación de reparar los daños provenientes de cualquier autoridad pública, en la que se incluye el concepto de responsabilidad administrativa del Estado; por tal motivo, en esa entidad federativa la responsabilidad patrimonial del Estado debe demandarse por la vía administrativa.
---
Registro digital (IUS): 2018810
Clave: 1a. CCCVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 404
Amparo directo en revisión 1913/2017. Miguel Ángel Ochoa Villicaña y otra. 31 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.10o.P. J/2 (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA REMISIÓN DE TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ES IMPROCEDENTE.
Siguiente
Art. 1a. CXCVIII/2018 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EL RECURSO SI EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE APLICARON INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE "SOFT LAW" PARA INTERPRETAR EL CONTENIDO DE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo