Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Al analizar la reparación integral del daño en casos que impliquen violaciones a derechos humanos, no se pone énfasis en el repudio de una conducta individual considerada antijurídica sino en el impacto multidimensional de un hecho lesivo, incluyendo tanto el sufrimiento de la víctima como la cadena de impactos negativos desatada por un hecho. Así, resulta necesario precisar que una violación a derechos humanos debe entenderse a partir del principio constitucional de indivisibilidad de los derechos, pues para comprender la magnitud del hecho victimizante no debe revisarse únicamente la gravedad del daño, sino el impacto que éste pudo tener respecto de otros derechos. En efecto, la vulneración a un derecho humano puede traer como consecuencia la transgresión a otros, lo cual exige que el órgano jurisdiccional identifique todas las consecuencias del hecho victimizante, pues sólo así podrán identificarse los distintos tipos de medidas que serán necesarias para reparar el daño. En este sentido, la reparación de una violación a derechos humanos exige la contención de las consecuencias generadas y su eventual eliminación o, en caso de no ser ésta posible, su disminución, lo que implica que las distintas medidas que forman parte de lo que se conoce como reparación integral no deban valorarse bajo un esquema sucesivo, en el cual si una no funciona se intenta otra, sino a partir de un enfoque simultáneo, en el que se busque la reparación de cada uno de los derechos afectados. Ahora bien, dependiendo de la naturaleza del caso, es posible que los procedimientos no permitan el dictado de medidas de distinta naturaleza, pues su viabilidad no es idéntica en todas las materias ni en todas las vías, no obstante, ello implica que se deban revalorizar las indemnizaciones de modo que se consideren justas o integrales. Así, las indemnizaciones serán consideradas justas cuando su cálculo se realice con base en el encuentro de dos principios: el de reparación integral del daño y el de individualización de la condena según las particularidades de cada caso, incluyendo: 1) la extensión de los daños causados y su naturaleza (físicos, mentales o psicoemocionales); 2) la posibilidad de rehabilitación; 3) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; 4) los daños materiales (ingresos y el lucro cesante); 5) los daños inmateriales; 6) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales; 7) el nivel o grado de responsabilidad de las partes; 8) su situación económica; y, 9) las demás características particulares. Por ello, el derecho a la reparación integral del daño en casos que afecten derechos humanos es incompatible con la existencia de topes, tarifas o montos máximos y mínimos que impidan que la cuantificación de una indemnización atienda a las características específicas de cada caso.
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Registro digital (IUS): 2018806
Clave: 1a. CXCV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 402
Amparo directo en revisión 5826/2015. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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