Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte. Por tanto, de acreditarse la existencia de la actuación equivocada, negligente o intencional de los servidores públicos, en perjuicio de los derechos humanos constitucional y convencionalmente reconocidos a un particular, por afectarse irreparablemente su libertad personal y dignidad humana, se actualiza la actividad administrativa irregular que permite reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a los requisitos que exige la normativa aplicable.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018813
Clave: I.10o.A.86 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1171
Amparo directo 596/2017. 27 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mirna Isabel Bernal Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXCV/2018 (10a.). REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES, SU INCONSTITUCIONALIDAD.
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Art. 1a./J. 46/2018 (10a.). REVISIÓN INCIDENTAL. PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, NO SE DEBE ATENDER A LA POSIBLE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE Y ABROGADA).
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