FISCALES

Artículo XIV.P.A.5 A (10a.). REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA REGLA 1.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE NO CONSTITUYE UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE PRUEBA PARA EL CONTRIBUYENTE, DENTRO DEL MECANISMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA REGLA 1.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE NO CONSTITUYE UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE PRUEBA PARA EL CONTRIBUYENTE, DENTRO DEL MECANISMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

La facultad contenida en el segundo párrafo de la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, consiste en que la autoridad fiscal puede requerir información o documentación adicional al contribuyente para resolver lo que en derecho proceda, en relación con el mecanismo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que tiene como finalidad determinar la existencia de operaciones amparadas en comprobantes respecto de los que haya detectado su emisión, "sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan"; sin embargo, esa regla no debe interpretarse en el sentido de que dicha facultad es obligatoria, porque en el mecanismo señalado se establecen cargas y periodos probatorios determinados; además, implicaría otorgar una nueva oportunidad de prueba para el contribuyente, en contravención al objetivo fundamental que llevan implícitos los preceptos mencionados, consistente en brindar certeza a la relación tributaria ante el probable indebido cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales. En consecuencia, la facultad indicada debe concebirse discrecional y limitada a los medios de convicción previamente aportados por el interesado, sin posibilidad de constituir nueva evidencia, esto es, que dicho requerimiento potestativo resultaría dable, sólo para clarificar la información y/o documentación proporcionada.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018808

Clave: XIV.P.A.5 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1144

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 34/2018. Administrador Desconcentrado Jurídico de Yucatán "1", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Jorge Ulises Vázquez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.P.A.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIV.P.A.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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