FISCALES

Artículo 1a. CCCXXXIX/2018 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS RAZONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA EVITAR ABORDAR EL ESTUDIO DE UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEBEN CALIFICARSE EN LA ETAPA DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS RAZONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA EVITAR ABORDAR EL ESTUDIO DE UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEBEN CALIFICARSE EN LA ETAPA DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1855/2015, estableció que para la procedencia del recurso de revisión en los casos en que, existiendo un tema propiamente constitucional, se hubiesen declarado inoperantes los conceptos de violación respectivos, debía exigirse que, además de combatir la calificación de dicha inoperancia, los agravios contra ésta no resulten, a su vez, inoperantes. Asimismo, se determinó que si dichos agravios resultan preliminarmente atendibles, el estudio correspondería a un análisis de fondo y, en caso de ser fundados, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Amparo, debería estudiarse la cuestión de constitucionalidad que fue omitida por el tribunal colegiado de circuito. Ahora bien, a la luz de una nueva reflexión, la Primera Sala estima pertinente reinterpretar dichos criterios para ajustar la regla específica de procedencia para casos en que se combata la declaratoria de inoperancia de un tema de constitucionalidad, a la regla genérica que opera en el recurso de revisión. Así, aun cuando se combata la declaratoria de inoperancia mediante argumentos preliminarmente atendibles, la importancia y trascendencia que debe caracterizar a este recurso exige que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo proceda a estudiar el fondo de las revisiones en amparo directo que permitan el desarrollo de nuevos estándares de constitucionalidad, de modo que las razones del tribunal colegiado de circuito para evitar entrar al estudio de la cuestión constitucional deben calificarse en la etapa de procedencia de los recursos. De esta forma, sólo cuando quede desvirtuada la declaratoria de inoperancia y el estudio de fondo auténticamente pueda dar lugar a un pronunciamiento de importancia y trascendencia, este Alto Tribunal analizará la cuestión de constitucionalidad cuyo análisis fue omitido y, en caso contrario, procederá al desechamiento del recurso.

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Registro digital (IUS): 2018816

Clave: 1a. CCCXXXIX/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 406

Precedentes

Amparo directo en revisión 5414/2016. Intra-Presse. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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