Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el órgano que califica el impedimento advierta que no se actualiza la causa aducida por el juzgador, por ejemplo, la prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo, al existir un reconocimiento de que la amistad no es estrecha, como lo exige esa porción normativa; con apoyo en la fracción VIII de ese precepto, debe examinarse si de los hechos en los que se basa se advierte un elemento objetivo del que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad y, en caso afirmativo, así podrá decretarlo. Lo anterior, porque el fundamento incorrecto utilizado por el juzgador federal, no es obstáculo para declarar que existe una causa que le impide conocer del juicio de amparo, de suerte que en aras de respetar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es imprescindible dilucidar si existe o no el impedimento, pues se trata de una cuestión de orden público e interés social, que tiene como finalidad garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el asunto sometido a su conocimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018900
Clave: XXX.3o.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2469
Impedimento 4/2018. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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