Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a las tesis aislada 1a. CCLXXXI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO Y JURÍDICO. CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS LEYES HETEROAPLICATIVAS Y AUTOAPLICATIVAS EN UNO U OTRO CASO." y de jurisprudencia 2a./J. 100/2008, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD.", de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, las normas heteroaplicativas se distinguen de las autoaplicativas, porque las primeras requieren de un acto de aplicación o alguna condición para que la hipótesis que prevén genere una afectación a los derechos de su destinatario, mientras que las segundas, son aquellas en las cuales el gobernado se ubica en el supuesto de la ley con su sola entrada en vigor y que, además, sin mediar acto de aplicación o condición alguna, le producen un perjuicio en su esfera de derechos (individualización incondicionada), bien porque su contenido lo vincula a cumplir con el precepto, ya sea limitando, restringiendo o nulificando derechos, o bien, le generó obligaciones de hacer o no hacer, ya sea que esas cuestiones estén incluidas en un único artículo o en varios, siempre y cuando éstos guarden relación directa entre sí, sin importar que no exista acto de aplicación de por medio. En ese sentido, los artículos 37, 38, 39, 40 y 45 de los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de los Municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santiago, Juárez, San Pedro Garza García, Guadalupe, Apodaca, Santa Catarina y General Escobedo, Nuevo León, homologados en su redacción, son normas autoaplicativas, pues con su sola entrada en vigor condicionan y obligan al poseedor de vehículos de carga pesada a su estricto acatamiento, al limitar y restringir su libre circulación por el Municipio de Monterrey y los de su área metropolitana señalados. En el mismo sentido, y por constituir una unidad jurídica, los diversos numerales 43 y 44 de dichos ordenamientos tienen el mismo carácter, pues éstos son los que contienen la mecánica que evita las restricciones y limitaciones a la circulación de esos vehículos por las vialidades restringidas y, por ende, al constituir una unidad con los primeros, pueden reclamarse en el amparo sin que exista un acto de aplicación de por medio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018860
Clave: IV.2o.A. J/12 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 925
Amparo en revisión 219/2018. Delegada de las autoridades responsables del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y otras. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Omar Castro Zavaleta Bustos.Amparo en revisión 538/2017. Regiotransportes Montemayor, S.A. de C.V. y otras. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Omar Castro Zavaleta Bustos.Amparo en revisión 407/2017. Transportes Águila de Oro, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Omar Castro Zavaleta Bustos.Amparo en revisión 440/2017. Hertruck’s, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Brenda Nohemí Ríos Gaytán.Amparo en revisión 27/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Brenda Nohemí Ríos Gaytán.Nota: Las tesis aislada 1a. CCLXXXI/2014 (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 100/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 148, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 400, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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