Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado señala, en lo que interesa, que cuando el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admita una demanda de amparo directo, mandará notificar a las partes el acuerdo relativo para que, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación "presenten sus alegatos"; de lo que se sigue que, dada la forma incluyente y sin distinción en que se redactó el plazo aludido, en relación con la formulación de alegatos, es común para todas las partes, que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Amparo son: el quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable y el Ministerio Público Federal; por lo que si alguna de ellas pretende hacer valer argumentos tendentes a exponer razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, sin excepción, debe ceñirse al plazo señalado pues, de otra manera, su presentación será extemporánea y sin posibilidad de que el órgano jurisdiccional esté en condiciones de considerarlos para resolver el fondo del asunto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018879
Clave: VII.2o.T.49 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1003
Amparo directo 713/2017. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Nota: Por ejecutoria del 17 de febrero de 2021, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 429/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/62 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2047, de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL TÉRMINO GENÉRICO DE 15 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN ES COMÚN Y APLICABLE PARA TODAS LAS PARTES, INCLUIDO EL QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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