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Artículo PC.III.A. J/56 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LICENCIA, PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA "CONSTRUCCIÓN VERTICAL". APLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 138/2012 (10a.) Y 2a./J. 148/2012 (10a.).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LICENCIA, PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA "CONSTRUCCIÓN VERTICAL". APLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 138/2012 (10a.) Y 2a./J. 148/2012 (10a.).

Las jurisprudencias 2a./J. 138/2012 (10a.) y 2a./J. 148/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen la procedencia de la concesión de la medida cautelar, en términos generales, contra "los efectos y consecuencias de una autorización, permiso y/o licencia, incluso cuando su ejecución es a cargo de particulares", son aplicables en los juicios de amparo promovidos bajo la legislación de la materia vigente, aun cuando dichos criterios surgieron en el contexto de la Ley de Amparo abrogada, que no contemplaba la figura jurídica del "interés legítimo", pues en atención al artículo sexto transitorio de la ley vigente, no se oponen a esta última. Así es, los temas centrales ahí abordados por el Alto Tribunal se refieren a circunstancias específicas, relacionadas sustancialmente con la procedencia de la medida cautelar contra los efectos de una autorización, permiso y/o licencia, por no tratarse de actos consumados y, además, porque su ejecución a cargo de particulares obedece a un mandato de autoridad. Otro tópico relevante es que en los criterios mencionados se sostuvo que la suspensión contra la ejecución a cargo de particulares, no implica desvío del amparo hacia el enjuiciamiento constitucional de actos que no son de autoridad, sino de particulares, pues éstos lo hacen por mandato de autoridad; lo que actualmente se refleja en el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, al disponer que "los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad". Por tanto, para resolver sobre la suspensión contra los efectos y consecuencias de la licencia, permiso y/o autorización para "construcciones verticales", en la medida indicada, sí resultan aplicables las jurisprudencias señaladas.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018921

Clave: PC.III.A. J/56 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1778

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo en Materia Administrativa, así como Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 27 de agosto de 2018. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Jaime C. Ramos Carreón, Enrique Rodríguez Olmedo, Hugo Gómez Ávila, Lucila Castelán Rueda, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Mario Alberto Domínguez Trejo y Moisés Muñoz Padilla, con el voto concurrente del Magistrado Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 46/2017, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 209/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 308/2017, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 326/2015 y el incidente de suspensión (revisión) 666/2017, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 194/2017, 3/2018 y 27/2018, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 250/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 466/2016.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.) y 2a./J. 148/2012 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, páginas 1656 y 1657, con los títulos y subtítulos: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA." y "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA A CARGO DE PARTICULARES.", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/56 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.A. J/56 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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