Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las actuaciones que resuelven cuestiones relativas al cumplimiento del fallo protector, después de concluido el juicio de amparo, por regla general, únicamente cumplen con el primero de los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, esto es, que no son impugnables mediante el recurso de revisión; sin embargo, por lo que hace al segundo requisito, relativo a que por la naturaleza trascendental y grave del perjuicio que ocasione su determinación, no sea reparable al resolverse sobre el cumplimiento de la ejecutoria, este último no se cumple, pues en la fase de cumplimiento, la propia ley prevé medios de impugnación, como los incidentes de incumplimiento, inejecución, repetición del acto reclamado e inconformidad, para combatir dichas actuaciones. Por tanto, las resoluciones emitidas por el Juez de Distrito en el procedimiento de ejecución que tiendan al cumplimiento de la sentencia, no son recurribles mediante el recurso de queja, ya que el perjuicio que les atribuya el inconforme puede repararse al resolver sobre su cumplimiento en diversos medios de impugnación que la Ley de Amparo prevé.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018914
Clave: I.6o.P.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2619
Queja 144/2018. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Armando Agustín Solís Monroy.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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