Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el amparo adhesivo se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, con motivo de que en el amparo principal se determinó otorgar la protección constitucional para dejar insubsistente tanto la resolución definitiva reclamada como todo el procedimiento desde el auto de radicación de la demanda natural, es innecesario dar la vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la ley de la materia, para que el quejoso adherente exponga lo que considere respecto de la propuesta de sobreseer en el amparo adhesivo, al resultar ocioso e inútil, y transgredir el derecho fundamental de justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues conforme al principio de concentración y conforme a la lógica y a las reglas fundamentales que rigen el procedimiento, no existe la posibilidad de que se supere dicha causa de improcedencia, ya que de ningún modo podría desvirtuarse que cesó en su totalidad el fallo reclamado que, dado el alcance de la protección otorgada al quejoso principal, hace imposible que aquél pueda aducir razones para fortalecer consideraciones que le favorezcan y plantear, en su caso, violaciones procesales, al quedar sin validez todo lo actuado en el procedimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018934
Clave: VII.2o.T. J/39 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2066
Amparo directo 1176/2016. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 1016/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 902/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Amparo directo 342/2018. 6 de septiembre 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Amparo directo 341/2018. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 363/2019, resuelta por la Segunda Sala el 21 de noviembre de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.C.1 K (10a.). SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CON BASE EN ELEMENTOS CONSIDERADOS AL ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN.
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