FISCALES

Artículo III.5o.A.74 A (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO OPERA ANTE LA INACTIVIDAD PROCESAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL NO PONER LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES PARA QUE FORMULEN POR ESCRITO SUS ALEGATOS, CON EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA, PUES NO ES ATRIBUIBLE A ÉSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO OPERA ANTE LA INACTIVIDAD PROCESAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL NO PONER LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES PARA QUE FORMULEN POR ESCRITO SUS ALEGATOS, CON EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA, PUES NO ES ATRIBUIBLE A ÉSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 29-Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco –de aplicación supletoria a la Ley de Justicia Administrativa de la entidad– establece que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, en cualquier estado del juicio, desde la notificación del primer auto hasta antes de la citación para sentencia, cuando transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento. Por su parte, el numeral 47 de la ley mencionada en segundo término, en lo que interesa, establece que la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio o a petición de parte, dictará un acuerdo en el que mande poner los autos a la vista de las partes para que, dentro del plazo de tres días, formulen por escrito sus alegatos, lo que, a su vez, constituye una citación para sentencia. En consecuencia, al no ser atribuible a las partes la inactividad procesal del órgano jurisdiccional, en ese aspecto, no opera la caducidad de la instancia en el juicio en materia administrativa.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018937

Clave: III.5o.A.74 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2325

Precedentes

Amparo directo 140/2018. Flavio Peña Aguirre. 11 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Claudia Cárdenas Estevez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 79/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.CS. J/41 A (11a.), de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA CARGA DE LAS PARTES DE DAR IMPULSO AL PROCESO ES HASTA EL DICTADO DEL AUTO CON EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, POR LO QUE ANTE LA FALTA DE ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL JURISDICCIONAL Y LA OMISIÓN DE LAS PARTES EN SOLICITARLO, CONFIGURA AQUÉLLA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A.74 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.A.74 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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