Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación de los artículos 94 Bis, 94 Ter y 94 Quater de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) permite colegir lo siguiente: A. La cédula de publicitación vecinal debe contener el nombre, denominación o razón social del o los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del director responsable de obra y, en su caso, del o de los corresponsables; además, a dicha cédula se deben acompañar los documentos que en el propio precepto se establecen, entre ellos el dictamen de impacto urbano o impacto ambiental, para efecto de informar a los vecinos los datos relevantes de la obra y sus responsables; B. El procedimiento de publicitación vecinal se compone de los siguientes pasos: 1. La presentación del formato de solicitud de constancia de publicitación vecinal ante la autoridad donde se realice la obra; 2. La cédula debe fijarse por el solicitante en lugar visible al exterior del predio a modificar o construir, por el plazo de 15 días hábiles; 3. Dentro del periodo de publicitación, los vecinos de la zona podrán manifestar su inconformidad respecto de las presuntas irregularidades patrimoniales o en su modo de vida causadas por la edificación; 4. La autoridad debe emitir una opinión técnica al respecto en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, en la cual considerará fundada o infundada la manifestación de inconformidad; 5. Transcurrido el plazo de publicitación, la delegación entregará la constancia respectiva al solicitante de resultar procedente, o bien, la negará cuando el proyecto no cumpla con lo previsto en la ley, caso en el cual es factible volver a tramitarla, corrigiendo las irregularidades. De la correlación de todo lo anterior se colige que la publicitación vecinal pretende constituirse como una herramienta preventiva de conflictos o afectaciones a la ciudadanía y al entorno urbano, respecto de las edificaciones, modificaciones estructurales y uso de suelo autorizados a los constructores, así como proveer un medio de defensa para las personas afectadas por construcciones ilegalmente autorizadas o aquellas que no acaten los permisos y licencias otorgados para su edificación, modificación o remodelación.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018968
Clave: I.18o.A.103 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2612
Incidente de suspensión (revisión) 338/2017. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y otros. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.5o.A.74 A (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO OPERA ANTE LA INACTIVIDAD PROCESAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL NO PONER LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES PARA QUE FORMULEN POR ESCRITO SUS ALEGATOS, CON EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA, PUES NO ES ATRIBUIBLE A ÉSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Siguiente
Art. XXX.3o. J/1 (10a.). RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL QUEJOSO QUE SE PRETENDAN RECABAR VÍA INFORME. DE RESULTAR FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE SU ADMISIÓN PUES, DE LO CONTRARIO, TENDRÁ QUE PRONUNCIAR UN ACTO DE NATURALEZA COMPLEJA, CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE A DICHO JUEZ.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo