FISCALES

Artículo I.18o.A.103 A (10a.). PUBLICITACIÓN VECINAL. CONTENIDO, PROCEDIMIENTO Y OBJETO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PUBLICITACIÓN VECINAL. CONTENIDO, PROCEDIMIENTO Y OBJETO.

La interpretación de los artículos 94 Bis, 94 Ter y 94 Quater de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) permite colegir lo siguiente: A. La cédula de publicitación vecinal debe contener el nombre, denominación o razón social del o los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del director responsable de obra y, en su caso, del o de los corresponsables; además, a dicha cédula se deben acompañar los documentos que en el propio precepto se establecen, entre ellos el dictamen de impacto urbano o impacto ambiental, para efecto de informar a los vecinos los datos relevantes de la obra y sus responsables; B. El procedimiento de publicitación vecinal se compone de los siguientes pasos: 1. La presentación del formato de solicitud de constancia de publicitación vecinal ante la autoridad donde se realice la obra; 2. La cédula debe fijarse por el solicitante en lugar visible al exterior del predio a modificar o construir, por el plazo de 15 días hábiles; 3. Dentro del periodo de publicitación, los vecinos de la zona podrán manifestar su inconformidad respecto de las presuntas irregularidades patrimoniales o en su modo de vida causadas por la edificación; 4. La autoridad debe emitir una opinión técnica al respecto en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, en la cual considerará fundada o infundada la manifestación de inconformidad; 5. Transcurrido el plazo de publicitación, la delegación entregará la constancia respectiva al solicitante de resultar procedente, o bien, la negará cuando el proyecto no cumpla con lo previsto en la ley, caso en el cual es factible volver a tramitarla, corrigiendo las irregularidades. De la correlación de todo lo anterior se colige que la publicitación vecinal pretende constituirse como una herramienta preventiva de conflictos o afectaciones a la ciudadanía y al entorno urbano, respecto de las edificaciones, modificaciones estructurales y uso de suelo autorizados a los constructores, así como proveer un medio de defensa para las personas afectadas por construcciones ilegalmente autorizadas o aquellas que no acaten los permisos y licencias otorgados para su edificación, modificación o remodelación.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018968

Clave: I.18o.A.103 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2612

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 338/2017. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y otros. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.103 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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