Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cédula de publicitación vecinal que debe fijarse en lugar visible al exterior del predio a modificar o construir por el interesado en obtener una manifestación de construcción debe contener, conforme al precepto mencionado, los datos relevantes para dar a conocer las obras a realizar incluida la información de las empresas responsables, los terceros contratados y los proyectos a desarrollar, la cual, en principio puede considerarse como información reservada; sin embargo, en virtud de que dicha cédula tiene por objeto informar a la sociedad sobre esas obras para que los afectados estén en posibilidad de ejercer su derecho de inconformidad, la suspensión en el amparo no puede concederse para autorizar publicar la cédula en versión publica, es decir, con la supresión de datos personales, pues ello trastocaría el interés social que subyace en informar a los vecinos de la construcción o modificación de una obra para que puedan ejercer su derecho a denunciar las irregularidades advertidas. Además, debe tomarse en consideración que los responsables del proyecto tienen la obligación de ajustarse a los parámetros legales al llevarlo a cabo, lo cual debe vigilarse por las autoridades, por ser de orden público y, por estas razones, también es improcedente otorgar la suspensión en el amparo en los términos señalados.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018942
Clave: I.18o.A.105 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2329
Incidente de suspensión (revisión) 338/2017. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y otros. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIX.3o.1 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO CORTA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL HOGAR DEL QUEJOSO, PORQUE SE INCUMPLIÓ UN CONVENIO DE PAGO CELEBRADO POR DICHA EMPRESA CON UN TERCERO, EN EL CUAL, AQUÉL FUNGE ÚNICAMENTE COMO AVAL [ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 30/2018 (10a.)].
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Art. I.1o.A.E.246 A (10a.). PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AGENTE ECONÓMICO INVESTIGADO PARA EVITAR O CORREGIR DICHAS CONDUCTAS, DEBEN DISTINGUIRSE POR LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES FORMALES TENDENTES A FACILITAR LA VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO, AL IMPONER UNA SANCIÓN POR EL DESACATO DE UNOS U OTRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
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