FISCALES

Artículo I.1o.A.E.246 A (10a.). PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AGENTE ECONÓMICO INVESTIGADO PARA EVITAR O CORREGIR DICHAS CONDUCTAS, DEBEN DISTINGUIRSE POR LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES FORMALES TENDENTES A FACILITAR LA VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO, AL IMPONER UNA SANCIÓN POR EL DESACATO DE UNOS U OTRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AGENTE ECONÓMICO INVESTIGADO PARA EVITAR O CORREGIR DICHAS CONDUCTAS, DEBEN DISTINGUIRSE POR LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES FORMALES TENDENTES A FACILITAR LA VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO, AL IMPONER UNA SANCIÓN POR EL DESACATO DE UNOS U OTRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).

Conforme al artículo 33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, antes de dictar la resolución definitiva en el procedimiento seguido por la extinta Comisión Federal de Competencia por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, el agente económico podrá presentar un escrito mediante el cual se comprometa a suspenderlas, suprimirlas, corregirlas o no realizarlas, sujetándose –normalmente– a esquemas de verificación de su cumplimiento, como obligaciones colaterales, esto es, que no tienen la entidad o importancia de los deberes asumidos para no incurrir en la práctica investigada, sino una función instrumental que facilita la revisión de la observancia de éstos por la autoridad indicada. En estas condiciones, el desacato a las obligaciones tendentes a facilitar la verificación no debe tratarse en el mismo nivel de importancia que el relativo a los compromisos asumidos con el fin de ajustarse a las normas que persiguen evitar o corregir las conductas nocivas a los procesos de libre concurrencia y competencia en los mercados. Por tanto, la comisión mencionada debe distinguir si se trata del desacato a una obligación formal, consistente en referir la conducta desplegada en observancia a los compromisos, o del incumplimiento de éstos, por la diversa entidad que cada uno reviste y la necesaria distinción de sus consecuencias, que exigen un tratamiento diferenciado en caso de que sean objeto de alguna sanción, a efecto de no infringir el principio de proporcionalidad, conforme al cual, al aplicarla, debe atenderse al grado de lesividad y a los daños de la conducta que se estima reprochable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2018963

Clave: I.1o.A.E.246 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2602

Precedentes

Amparo en revisión 173/2017. APEAM, A.C. 8 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.246 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.246 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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