Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los contratos administrativos son convenciones celebradas entre la administración y los particulares, en los cuales aquélla puede actuar en una relación de coordinación respecto de sus co-contratantes; sin embargo, como lo ilustran las consideraciones contenidas en la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 393/2016, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 8 de junio de 2016, en algunos contratos la administración actúa como autoridad en una relación de supra a subordinación. Un supuesto se presenta cuando las cláusulas correspondientes introducen o autorizan un régimen exorbitante de facultades que implica una desigualdad jurídica de las partes contratantes, caso en el cual, la rescisión puede darse mediante una declaración unilateral de la autoridad. Por tanto, en este último supuesto, si la sentencia que resuelve estas cuestiones en el juicio contencioso administrativo no favorece a la autoridad, ésta debe impugnarla mediante el recurso de revisión fiscal y no en el juicio de amparo directo. Lo anterior, pues para determinar el recurso o medio de impugnación procedente, debe aplicarse la regla siguiente, acorde con el rol con que participan las autoridades demandadas en el juicio de nulidad: a) el carácter concreto, funcional y específico de los casos particulares, respecto de los sujetos que participan en la emisión del acto impugnado; y, b) determinar el medio de impugnación pertinente contra las sentencias de la Sala respectiva.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018979
Clave: I.4o.A.141 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2643
Amparo directo 36/2018. Gerente de Asuntos Jurídicos y apoderado legal del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.246 A (10a.). PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AGENTE ECONÓMICO INVESTIGADO PARA EVITAR O CORREGIR DICHAS CONDUCTAS, DEBEN DISTINGUIRSE POR LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES FORMALES TENDENTES A FACILITAR LA VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO, AL IMPONER UNA SANCIÓN POR EL DESACATO DE UNOS U OTRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
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Art. I.10o.A.13 K (10a.). ADULTOS MAYORES. SU PERTENENCIA A UN GRUPO VULNERABLE Y EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIAL ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 88, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EXPIDA OFICIOSAMENTE LAS COPIAS NO EXHIBIDAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE INTERPONGAN.
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