FISCALES

Artículo I.4o.A.141 A (10a.). SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE EL ACTO IMPUGNADO ES LA RESCISIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE A LA AUTORIDAD DEMANDADA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y NO EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE EL ACTO IMPUGNADO ES LA RESCISIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE A LA AUTORIDAD DEMANDADA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y NO EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Los contratos administrativos son convenciones celebradas entre la administración y los particulares, en los cuales aquélla puede actuar en una relación de coordinación respecto de sus co-contratantes; sin embargo, como lo ilustran las consideraciones contenidas en la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 393/2016, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 8 de junio de 2016, en algunos contratos la administración actúa como autoridad en una relación de supra a subordinación. Un supuesto se presenta cuando las cláusulas correspondientes introducen o autorizan un régimen exorbitante de facultades que implica una desigualdad jurídica de las partes contratantes, caso en el cual, la rescisión puede darse mediante una declaración unilateral de la autoridad. Por tanto, en este último supuesto, si la sentencia que resuelve estas cuestiones en el juicio contencioso administrativo no favorece a la autoridad, ésta debe impugnarla mediante el recurso de revisión fiscal y no en el juicio de amparo directo. Lo anterior, pues para determinar el recurso o medio de impugnación procedente, debe aplicarse la regla siguiente, acorde con el rol con que participan las autoridades demandadas en el juicio de nulidad: a) el carácter concreto, funcional y específico de los casos particulares, respecto de los sujetos que participan en la emisión del acto impugnado; y, b) determinar el medio de impugnación pertinente contra las sentencias de la Sala respectiva.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018979

Clave: I.4o.A.141 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2643

Precedentes

Amparo directo 36/2018. Gerente de Asuntos Jurídicos y apoderado legal del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.141 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.141 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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