FISCALES

Artículo I.18o.A.31 K (10a.). INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POSIBILIDAD DE RESOLVERLOS DE PLANO SIN NECESIDAD DE TRAMITARLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POSIBILIDAD DE RESOLVERLOS DE PLANO SIN NECESIDAD DE TRAMITARLOS.

El artículo 67 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para sustanciar los incidentes en el juicio constitucional, el cual es sumario y se tramita con vista a las partes por el plazo de tres días con el escrito incidental y las pruebas anexas, para que estén en aptitud de ejercer su derecho de audiencia y ofrecer pruebas; transcurrido el plazo, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia y emitirá la resolución respectiva, o bien, reservará resolver lo conducente al momento de dictar sentencia. No obstante, el trámite regular de los incidentes, en el artículo 66 de la ley citada, faculta al juzgador para resolver de plano una cuestión incidental en cuanto al fondo, sin necesidad de sustanciar un procedimiento, si cuenta con los elementos necesarios para hacerlo y el caso lo amerita. En tal sentido, si en un juicio de amparo se interpone un incidente y el Juez Federal determina "desecharlo", por razones de fondo, tal resolución es legal aun cuando no se haya sustanciado el procedimiento incidental, lo cual no se contrapone al derecho de acceso a la justicia, pues es factible resolverlo en cuanto al fondo si se cuenta con los elementos para hacerlo y no se requiere trámite adicional alguno.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018955

Clave: I.18o.A.31 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2473

Precedentes

Queja 248/2016. Dieter Holtz Wedde. 17 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.31 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.31 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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