FISCALES

Artículo PC.XXXIII.CRT. J/17 A (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE A TODAS LAS PERSONAS QUE FACILITEN O ENTREGUEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN DE USO PÚBLICO O PRIVADO, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES APLICABLE A TODAS LAS PERSONAS QUE FACILITEN O ENTREGUEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN DE USO PÚBLICO O PRIVADO, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN.

El correspondiente precepto citado señala que se sancionará a las personas que presten servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sin contar con concesión o autorización, con una multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de sus ingresos. Ahora bien, el vocablo "prestar" se empleó por el legislador como sinónimo de "ofrecer" o "proporcionar", es decir, para referirse tanto a los servicios que se aprovechan por el propio oferente, como los que se realizan a favor de terceros. Por otra parte, de los artículos 66, 67, 69, 75 y 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se sigue que la expresión "servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" comprende tanto los servicios públicos como los servicios para uso privado. En consecuencia, la sanción contenida en el artículo 298, inciso E), fracción I, de la ley mencionada, se actualiza cuando se preste el servicio de radiocomunicación privada sin contar con la concesión o autorización correspondiente.PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

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Registro digital (IUS): 2018885

Clave: PC.XXXIII.CRT. J/17 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 696

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 29 de octubre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Pedro Esteban Penagos López, Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo, ejerciendo voto de calidad el Magistrado presidente, de conformidad con el artículo 41-BIS-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Óscar Germán Cendejas Gleason, Humberto Suárez Camacho y José Patricio González-Loyola Pérez. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 68/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 36/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, modificado por su similar 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil quince, los diversos Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil dieciséis y el dos de enero de dos mil diecisiete, así como el diverso Acuerdo General 28/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2018, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXXIII.CRT. J/17 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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